Cuando se adquiere un inmueble cuyo valor es igual o superior a $ 160.000.- debe efectuarse la denuncia de dicha adquisición ante la AFIP en el término de los 10 dias siguientes.
Este Regimen informativo impone poner en conocimiento de la AFIP que una operación por $ 300.000.- o mas esta por ser realizada.
Previamente a la oferta, Hipoteca o transferencia del bien, se debe gestionar ante la AFIP el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Para la obtención del COTI se deben proporcionar todos los datos correspondientes al inmueble, al propietario y la Inmobiliaria interviniente.
El COTI tiene una vigencia de 24 meses.
Una vez operada la venta del inmueble, el escribano que realiza la escritura debe corroborar dicha clave y su vigencia
En estos últimos tiempos la AFIP ha dictado normas tendientes al control del mercado inmobiliario
No es novedad las declaraciones juradas informativas que los escribanos deben presentar por las operaciones en las que intervienen. La novedad es que hasta diciembre de 2007 se informaban solamente las operaciones que superaban los $ 80.000.- A partir de Enero de 2008 todas las operaciones por las cuales se emite escritura traslativa de dominio debe ser informada, sin importar el monto de la operación.
Tambien los escribanos deberán informar sobre las Hipotecas que se constituyan sobre inmuebles cuando el dinero prestado no provenga de una institución bancaria perteneciente al estado.






